Ley 29230: marco legal de Obras por Impuestos
Una lectura práctica del régimen que regula el mecanismo OXI en Perú, orientada a equipos legales, financieros y de infraestructura de empresas que evalúan ejecutar proyectos.
Contexto normativo
Qué establece la Ley 29230
La Ley 29230, conocida como Ley de Obras por Impuestos, fue promulgada en 2008 para habilitar a las empresas privadas a financiar y ejecutar proyectos de inversión pública con cargo a su impuesto a la renta de tercera categoría. Su reglamento vigente es el Decreto Supremo 036-2017-EF, y el Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo 294-2018-EF, integrando las modificaciones sucesivas al régimen.
El mecanismo permite adelantar el cierre de brechas en sectores como salud, educación, transporte, saneamiento, agricultura, telecomunicaciones, seguridad ciudadana, cultura, deporte y ambiente, entre otros expresamente habilitados por la norma.
Pilares del régimen
Los cuatro componentes que estructuran un proyecto OXI
Marco legal vigente
Ley 29230, su reglamento (D.S. 036-2017-EF) y el TUO aprobado por D.S. 294-2018-EF, consolidando modificaciones sucesivas.
Entidades habilitadas
Gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas y entidades del Gobierno Nacional facultadas para suscribir convenios.
CIPRL y CIPGN
Certificados emitidos por el MEF que reconocen la inversión ejecutada y se aplican contra el pago del impuesto a la renta de tercera categoría.
Supervisión independiente
Entidad Privada Supervisora contratada por la empresa privada, con responsabilidad técnica sobre la ejecución de la obra.
Modificaciones recientes
Un régimen en evolución continua
Desde su publicación, la Ley 29230 ha sido perfeccionada por normas como la Ley 30264, la Ley 30138 y sucesivos decretos de urgencia y decretos legislativos que ampliaron los sectores elegibles, incorporaron a las universidades públicas y a las entidades del Gobierno Nacional, y flexibilizaron el uso del CIPRL y el CIPGN.
Las reformas más recientes han buscado acelerar la ejecución de expedientes técnicos, habilitar el mantenimiento de infraestructura como objeto elegible y precisar la responsabilidad de la Entidad Privada Supervisora, alineando el mecanismo con las reglas de Invierte.pe.
Ciclo del proyecto
De la priorización pública al certificado tributario
1. Priorización
La entidad pública prioriza el proyecto en su cartera OXI y lo publica en el listado de ProInversión.
2. Proceso de selección
Convocatoria pública para seleccionar a la empresa privada financista y, cuando corresponde, a la empresa ejecutora.
3. Convenio de inversión
Suscripción del convenio entre la entidad pública y la empresa privada, con la Entidad Privada Supervisora incorporada.
4. Expediente técnico
Elaboración o actualización del expediente técnico bajo Invierte.pe, aprobado por la entidad pública titular.
5. Ejecución y supervisión
Construcción de la obra, con valorizaciones periódicas y control de calidad por la Entidad Privada Supervisora.
6. Recepción y CIPRL/CIPGN
Recepción de obra, liquidación y emisión del certificado por el MEF hasta por el monto invertido reconocido.
Estrategia de ejecución privada
Cómo aprovechar la Ley 29230 con criterio estratégico
Más allá del cumplimiento normativo, la ejecución exitosa de un proyecto bajo la Ley 29230 exige articular tres capas: selección de proyectos alineadosa la estrategia territorial de la empresa, gestión pública con el gobierno regional o local titular, y supervisión técnica con estándares equivalentes a los de una obra propia. En BRAASC acompañamos cada una de estas capas, desde la evaluación inicial hasta la emisión del CIPRL.
